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¿Qué es la tasa?
La tasa de recogida de residuos sólidos urbanos es el importe que pagan los ciudadanos por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Los servicios incluídos son:
- Recogida y tratamiento de residuos domésticos.
- Recogida de cartón.
- Recogida de vidrio.
- Recogida de aceite vegetal.
- Recogida de enseres y voluminosos.
- Recogida de textil.
- Puntos limpios.
- Minipuntos limpios.
- Punto limpio móvil.
La tasa de basura se regula a través la Ordenanza correspondiente, común a los ocho ayuntamientos que integran el Consorcio As Mariñas.
El coste de servicio tiene en cuenta la cantidad de residuos generados, por lo que la buena separación de la basura en el domicilio y el uso correcto de los contenedores y de los medios que proporciona el Consorcio reduce los residuos no selectivos y el coste total del servicio. Cuanto más se recicle por parte de todos, menor será el coste del servicio.
La tasa por el servicio se emite en forma de recibos semestrales generados por el Consorcio As Mariñas y puestos al cobro a través de la Diputación de A Coruña, semestralmente según el importe fijado en la Ordenanza vigente. En los ayuntamientos de Cambre, Culleredo y Oleiros, la tasa se gira a través del recibo del agua, donde éste exista y tiene periodicidad trimestral.
El servicio es de recepción obligatoria, debiendo pagar por el mismo independientemente del uso que se realice de él, estando obligados los propietarios de viviendas, locales, establecimientos, alojamientos, industrias, actividades comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
Ordenanzas
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2023
- Boletín Núm.247 -->> BOP del Viernes, 29 de diciembre de 2023
2016
- Boletín Núm.248 -->> BOP del Jueves, 30 de diciembre de 2016
2012
- Boletín Núm.248 -->> BOP del Viernes, 31 de diciembre de 2012
2011
- Boletín Núm.248 -->> BOP del Viernes, 30 de diciembre de 2011
2010
- Boletín Núm.117 -->> BOP del Viernes, 23 de junio de 2010
2009
- Boletín Núm.145 -->> BOP del Viernes, 26 de junio de 2009
2008
- Boletín Núm.148 -->> BOP del Sabado, 28 de junio de 2008
2006
- Boletín Núm.87 -->> BOP del Lunes, 17 de abril de 2006
2004
- Boletín Núm.138 -->> BOP del Viernes, 18 de junio de 2004
2002
- Boletín Núm.114 -->> BOP del Martes, 21 de mayo de 2002
2001
- Boletín Núm.144 -->> BOP del Lunes, 25 de junio de 2001
Publicaciones
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- BOE nº 309 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 309 del 27/12/2023
- BOE nº 139 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 139 del 12/06/2023
- BOE nº 17 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 17 de 20/01/2023
- BOE nº 66 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 66 del 18/03/2022
- BOE nº 207 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 207 del 30/08/2021
- BOE nº 19 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 19 del 22/01/2021
- BOE nº 247 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 247 del 16/09/2020
- BOE nº 165 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 165 del 12/06/2020
- BOE nº 220 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 220 del 13/09/2019
- BOE nº 60 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 60 del 11/03/2019
- BOE nº 301 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 301 del 14/12/2018
- BOE nº 189 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 189 del 06/08/2018
- BOE nº 117 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 117 del 14/05/2018
- BOE nº 62 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 62 del 12/03/2018
- BOE nº 277 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 277 del 15/11/2017
- BOE nº 187 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 187 del 07/08/2017
- BOE nº 131 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 131 de 02/06/2017
- BOE nº 71 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 71 de 24/03/2017
- BOE nº 224 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 224 de 16/09/2016
- BOE nº 150 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 150 de 22/06/2016
- BOE nº 93 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 93 de 18/04/2016
- BOE nº 19 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 19 de 22/01/2016
- BOE nº 252 -->> Suplemento de Notificaciones del BOE nº 252 de 21/10/2015
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2016
2015
Vivienda
¿Quién tiene que pagar la tasa de basura?
El propietario de la vivienda.
¿Quién gestiona la tasa de basura?
El Consorcio As Mariñas es el responsable de la gestión de la tasa de basura de los ocho ayuntamientos que lo integran (Abegondo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada).
¿Qué tengo que hacer para darme de alta/baja o modificar algún dato?
Debes dirigir una solicitud al Consorcio As Mariñas por los medios que se describen en el apartado "Contacto" (de manera presencial, telefónica, por mail o a través de la sede electrónica del Consorcio As Mariñas). También puedes dirigirte al ayuntamiento en el que vives y en el caso de los ayuntamientos de Cambre, Culleredo y Oleiros te puedes dirigir a las concesionarias de agua de dichos ayuntamientos (Augaservi, Gestagua y Aquaoleiros).
¿Tengo la obligación de darme de alta?
Sí, siempre. Cuando se adquiere una vivienda debe de ponerse en contacto con el Consorcio As Mariñas, con su DNI y la forma de identificar el inmueble que acaba de comprar.
¿Cuántas veces tengo que pagar la tasa?
- La tasa se devenga de forma semestral en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Betanzos, Carral y Sada, a través de un recibo emitido por la Diputación da Coruña
- La tasa se devenga de forma trimestral en los ayuntamientos de Cambre, Culleredo y Oleiros, a través de un recibo emitido por las compañías de aguas de dichos ayuntamientos (Augaservi, Gestagua y Aquaoleiros).
Empresa
¿Quién tiene que pagar la tasa?
La persona física o jurídica que ejerce la actividad.
¿Pago la tasa por vivienda y por empresa?
La tasa no es personal, se paga por la propiedad de la vivienda y por la actividad que realice la persona física/jurídica, aunque coincida dicha persona. Una vivienda y un negocio son dos fuentes generadoras de residuos diferentes, por tanto deben de pagar la tasa por separado.
¿Qué tengo que hacer para darme de alta/baja o modificar algún dato?
Debes dirigir una solicitud al Consorcio As Mariñas por los medios que se describen en el apartado "Contacto" (de manera presencial, telefónica, por mail o a través de la sede electrónica del Consorcio As Mariñas). También puedes dirigirte al ayuntamiento en el que vives y en el caso de los ayuntamientos de Cambre, Culleredo y Oleiros te puedes dirigir a las concesionarias de agua de dichos ayuntamientos (Augaservi, Gestagua y Aquaoleiros).
¿Cuántas veces tengo que pagar la tasa?
- La tasa se devenga de forma semestral en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Betanzos, Carral y Sada, a través de un recibo emitido por la Diputación da Coruña
- La tasa se devenga de forma trimestral en los ayuntamientos de Cambre, Culleredo y Oleiros, a través de un recibo emitido por las compañías de aguas de dichos ayuntamientos (Augaservi, Gestagua y Aquaoleiros).
Si dejo de ejercer la actividad comercial/industrial, ¿tengo que seguir pagando la Tasa de Recogida de Basuras?
No, se dejaría de pagar al semestre siguiente en el que se ha dejado de ejercer la actividad. Para realizar dicha baja, cotejamos con la Agencia Tributaria la información de baja o cambio de domicilio donde se ejerce la actividad.
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