VIVIENDAS
Pago de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria, la recogida de residuos sólidos urbanos en los ayuntamientos de Abegondo, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Culleredo, Olerios y Sada, y su transporte a los centros de eliminación y posterior tratamiento.
A QUIEN ESTA DIRIGIDO
- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a quien se refire al artículo 33 da Ley general Tributaria, que ocupen o utilicen o sean susceptibles de utlizar viviendas y locales emplazados en los lugares, plazas, calles o vías públicas radicados en los términos municipales de Abegondo, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada en los que se preste el servicio de recogida, transporte y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos por el Consorcio As Mariñas.Dicha ocupación ya sea a título de propietario o usufructuario o habitacionista, arrendatario o, mismo de precario.
- Cuando se trata de servir la prestación.
- En el caso de viviendas o locales en los que a cuota se recaude a través del recibo de la Empresa prestadora del servicio de distribución de aguas, se presume que el sujeto pasivo o titular del abono al citado Servicio, y en el caso de establecimientos en los que se realicen actividades económicas, a persona física o jurídica que figura como sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en los restantes tributos municipales que graven o puedan gravar las actividades .
- Tendrá la consideración de sujeto pasivo substituto del contribuyente al propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo a las personas físicas y jurídicas a que se refiren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores y las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala al artículo 40 de la Ley general Tributaria.
COMO DARSE DE ALTA
Documentación necesaria:
- Solicitude
- Fotocopia NIF/CIF
- Escritura de compra-venta o contrato de alquiler
- Fotocopia del último recibo de basura
- Licencia de habitabilidad o de primera ocupación
- Contrato de luz y agua
COMO DARSE DE BAJA
- Solicitud
- Fotocopia de NIF/CIF
- Fotocopia de contrato de baja por suministros de luz o agua
- Fotocopia de escritura de venta(si se trata de baja por venta)
- Fotocopia de certificado de defunción(si se trata de baja por óbito)
- Fotocopia del último recibo de basura
CAMBIO DE DATOS: acompañar la solicitud con la documentación necesaria que acredite que algún dato ha sido modificado.
Se entiende de recepción obligatoria el servicio prestado a todas las viviendas que esén en condiciones de habitabilidad con independencia de que estén o no habitadas.
Se considera, aefectos de esta ordenanza, residuos sólidos urbanos, los residuos procedentes de viviendas, edificios, centros públicos y privados sin excepción ninguna;los muebles, enseres y trastos inútiles.
Las altas en el Padrón de la Tasa de basura-vivienda, se puede producir a partir de la información que contiene el Catastro Inmobiliario.
OFICINA
CONSORCIO AS MARIÑAS
Servicios Económicos- Tasa
Planta Baja
Lugar de Bos. Naves o Carballal, 4
15640 Guisamo Bergondo
Teléfono: 981784704
E-mail: info@consorcioam.org
Horario: De 9:00 a 14:00 horas.
NORMATIVA