TASA
Las tasas son un tributo propio, que los ayuntamientos cobran por la prestación de servicios de competencia local cuando estos sean de solicitud o recepción obligatoria y, además, no seran susceptibles de ser prestadas por parte de la iniciativa privada (artículos 20 a 27 de la Lei Reguladora de las Haciendas Locales).
En el ámbito ambiental, la Agencia Europea del Medio define las tasas de cobertura de gastos, como aquellos tributos diseñados para que los que hagan o uso del medio paguen total o parcialmente el gasto de este uso.
Especificamente diferencian las tasas de usuario como aquellas donde los usuarios pagan por un servicio especifico (AEMA, 1997,21). Tal seria el caso de la tasa por la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.
TASA DE RECOGIDA DE BASURA
Constituye la tasa de prestación de este servicio de recepción obligatoria, la recogida de residuos sólidos urbanos en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Betanzos, Carral, Cambre, Culleredo, Oleiros y Sada, su transporte a los centros de eliminación y posterior tratamiento.
Se entiende por recepción obligatoria el servicio prestado a todos los estableimientos comerciales, industriailes, profesionales o de otros usos que estén en condiciones de habitabilidad o utilización con independencia de que estén o no, habitados o utilizados.
A QUIEN ESTA DIRIGIDO
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas en las que se refire el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.